1 Texto del contrato
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CONTRATO DE SERVICIO "PUNTO UPS/GECOMIX" ID Nº Receptor{{receptor}}
En SEVILLA a {{fecha}}
REUNIDOS
De una parte : D. JOSE LUIS DOMINGUEZ JIMENEZ con D.N.I. nº 9157204F, actuando en nombre y
representación, como Administrador de GESTORA COMERCIAL DE LOS MIXTOS S.LU, CIF.B31706807 y
domicilio en c/ Virgen de la Fuensanta, 4 Bjo B de SEVILLA 41011, e-mail: secretaria@fenamix.org tef 954
990 554. En adelante GECOMIX.
Y de otra parte : D. {{nombre}} DNI {{dni}} actuando (e n
su nombre/ en representación) empresa {{empresa}} con domicilio en
C/{{direccion}} de {{ciudad}}, provincia {{provincia}}
CP {{cp}} Receptor Nº {{receptor}} Domicilio establecimiento C/ {{direccion}}
Nombre comercial {{nombre_comercial}} tlf {{telefono}} tlf móvil {{movil}}
e-mail: {{email}}
Cuenta Bancaria: {{cuenta_bancaria}}
En adelante EL OPERADOR.
Ambas partes acuerdan llevar a efecto en el establecimiento del contratante el servicio de entrega y
gestión de paquetería distribuido por UPS, todo ello en base a las siguientes,
CLAUSULAS
1ª.- El OPERADOR incorpora su establecimiento a la RED de Puntos de recogida y gestión de paquetería
UPS, autorizando expresamente a GECOMIX y UPS a incluirle y publicitar los datos de identificación y
localización de su establecimiento en todos los documentos, webs, redes de internet y acciones
publicitarias necesarias, para dar a conocer los servicios ofrecidos a los usuarios en general.
2ª.- Los servicios que prestará el OPERADOR serán los siguientes:
a) Recibir, gestionar y almacenar los paquetes enviados por UPS, custodiarlos y mantenerlos en un lugar
adecuado y seguro dentro de su establecimiento, hasta la entrega del mismo al cliente destinatario del
mismo. La custodia de dicha paquetería no constituye título de propiedad para el OPERDADOR, ni de su
contenido.
b) Entregar los paquetes recibidos de UPS, a los destinatarios de los mismo.
c) Cumplir las normas y procedimientos operativos, estándares de rendimientos e informes establecidas
por UPS para la recepción de la paquetería y su posterior entrega a los destinatarios o prestación de
servicios adicionales a los mismos . El OPERADOR declara haber recibido un ejemplar de las normas y
procedimientos de prestación del servicio, así como se compromete a recibir la formación pertinente por
parte de GECOMIX, para la realización eficaz de los servicios.
d) Devolver a UPS los paquetes no entregados a sus destinatarios en los plazos, condiciones e
instrucciones recibidas al efecto.
e) Reintegrar a GECOMIX las cantidades recibidas o cobradas a los destinatarios de los paquetes por el
servicio de contrareembolso.
f) Prestar con diligencia todos los servicios que se relacionan en la cláusula 4ª siguiente, así como cualquier
otro servicio futuro que se preste relacionado con la entrega de paquetería.
3ª.- EL OPERADOR recibirá de UPS el acceso pertinente a las conexiones informáticas necesarias, para la
prestación de los servicios de paquetería objeto de este contrato. El software es propiedad y pertenece a
UPS y éste concede al O perador una Licen cia personal, no transferible, no exclusiva para utilizar la
tecnología de la Compañía y la información confidencial, únicamente en relación con el cumplimiento de
sus obligaciones bajo el presente acuerdo y para ningún otro propósito. El Operador será el único
responsable y deberá soporta r el coste por cualquier daño relativo al uso o acceso indebido al Software
instalado o al sitio web, por cualquier persona que obtenga acceso a través del uso de la identificación y
contraseña de inicio de sesión asignadas.
4ª.- El OPERADOR recibirá por la prestación de los servicios de paquetería objeto de este contrato, las
siguientes compensaciones económicas:
Servicio Compensación
Paquete recogido por cliente 0,40€
Paquete recogido por cliente con contrareembolso 0,40€ + 0.20 €
Paquete no recogido por cliente y devuelto a UPS caducado) 0,40€
Paquete aceptado por el PUNTO para ser recogido por UPS (con etiqueta) 0,30€
Paquete aceptado por el PUNTO para ser recogido por UPS con etiqueta y contrareembolso 0,30€ + 0,20€
Paquete aceptado por el PUNTO para ser recogido por UPS (sin etiqueta) 0,20€
Paquete aceptado por el PUNTO para ser recogido por UPS sin etiqueta y con contrareembolso 0,20€ + 0,20€
Dichas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente y las retenciones tributarias que
procedan. A los efectos anteriores, el OPERADOR autoriza a GECOMIX a la emisión de la autofactur a
correspondiente, comprensiva de todos los paquetes UPS entrega dos por el OPERADOR en el mes
anterior. El pago de la autofactura se efectuará por GECOMIX en los 30 día siguientes a su emisión en la
siguiente cuenta bancaria designada por el OPERADOR en el encabezamiento de este contrato. GECOMIX
podrá suspender el pag o de alguna factura, en el caso de incumplimiento de las condiciones de este
contrato por parte del OPERADOR. Las condiciones económicas anteriores, podrán variarse por GECOMIX,
con el solo preaviso al OPERADOR con tres meses de antelación, pudiendo el OPERADOR resolver este
contrato según se determina en la cláusula 5ª siguiente.
5ª.- El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo y por el plazo de duración
del contrato/convenio suscrito entre GECOMIX y UPS. Cualquier incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes por este contrato o de las normas difundidas para la prestación del servicio, son
causa suficiente para que se resuelva el contrato con la parte incumplidora. Además, cualquiera de las
partes puede pedir la resolución del mismo, con el solo preaviso con tres meses de antelación a dicha
fecha voluntaria de finalización del mismo. En ningún caso, tendrá efecto la resolución del contrato entre
el 1 de octubre y el 15 de enero de cada año.
6ª.-GECOMIX y UPS, pueden inspeccionar en cualquier momento el punto de venta del OPERADOR, en la
finalidad de comprobar que el servicio se esté prestando de acuerdo con las normas establecidas en los
manuales formativos e indicativos de la prestación del servicio, estando obligado el OPERADOR a cumplir
las indicaciones y recomendaciones que se le hagan al respecto.
7ª.- El OPERADOR como responsable de la guarda y custodia de los paquetes recibidos en su
establecimiento, deberá resarcir a UPS y GECOMIX por los daños y perjuicios que ocasione por su pérdida
o deterioro, por cualquier causa, producidos en dicha paquetería desde el momento de su recepción hasta
la entrega a su destinatario o devolución del mismo a UPS. Además, el OPERADOR será responsable de
los daños y perjuicios que ocasione derivados de su conducta o de sus empleados, en ejecución de las
obligaciones establecidas en este contrato.
8ª.- EL OPERADOR, no podrá ceder el presente contrato a terceros, quedando prohibida la
subcontratación de los servicios objeto del mismo. El operador tiene expresamente prohibida la
explotación de la denominación y marca UPS, limitándose a la cumplir con las obligaciones que se
marquen al efecto con la cartelería y medios publicitarios oficiales que se le envíen.
9ª.- Este contrato tiene naturaleza mercantil, no existiendo entre las partes relación de dependencia o
sociedad, manteniendo cada una de las partes su independencia en el desarrollo de sus respectivas
actividades y siendo cada una responsable del cumplimien to de las obligaciones legales frente a sus
trabajadores y a terceros. El OPERADOR mantendrá indemne a UPS y GECOMIX de cualquier reclamación
de terceros, como consecuencia de sus responsabilidades por actos negligentes, omisiones, dolo o
incumplimientos e n la prestación del servicio. A los efectos anteriores GECOMIX podrá exigir al
OPERADOR la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra dichas reclamaciones.
10ª.- Protección de Datos de carácter personal: Ambas partes, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, manifiestan y se autorizan a que los datos
de carácter personal que se ceden en virtud del presente contrato, estarán custodiados con las garantías
de seguridad que la norm ativa exige y se utilizarán exclusivamente en la finalidad de llevar a buen fin la
prestación de los servicios contratados. Dicha autorización engloba la cesión de los mismos a la empresa
UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA Ltd y Compañía SRC (UPS) y autorización para publicidad del punto de
del OPERADOR en las Webs, redes sociales y medios de comunicación, para información a los clientes de
los servicios prestados en virtud de este contrato.
11ª.- Ambas partes renunciando a su Fuero propio, se someten a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, para
la resolución de cualquier conflicto que surja del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, lo firman en el mismo lugar y fecha indicado al principio.
EL OPERADOR